SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de mayo de 2014, se le notificó con el memorándum CITE FGE/RJGP 290/2014 de 13 de mayo, el cual hizo referencia, a la ratificación de la Resolución JJQ 125/2013 de 15 de noviembre, mediante Resolución FGE/RJP/DAJ 354/2013, emitida por la Fiscalía General del Estado, que dispuso como sanción disciplinaria su destitución al cargo de Fiscal de Materia III.

Desde el inicio del proceso disciplinario, se apersonó acompañada de su abogado defensor, presentando el recurso jerárquico ante la sanción impuesta, señalando su domicilio procesal y su domicilio laboral en la Fiscalía de la Zona Sur interior del Comando Regional de la Policía, pero lamentablemente, jamás fue notificada con actuado alguno del proceso disciplinario desde que se remitió a la ciudad de Sucre, desconociendo hasta la fecha cuando, donde y como se llevó adelante el mencionado proceso.

No tiene certeza, si tomaron en cuenta el recurso jerárquico interpuesto, además de incumplirse lo señalado por el art. 37 del Reglamento de Régimen Disciplinario; por otro lado, no cursa en antecedentes, alguna aceptación expresa sobre el lugar de la notificación o que la misma sea practicada en tablero de la Autoridad Sumariante o de la Fiscalía General del Estado, máxime si se encuentra en la ciudad de Sucre y su persona en la ciudad de La Paz.

Refiere que, como emergencia de la omisión de notificación con la Resolución FGE/RJP/DAJ 354/2013, representó el memorándum CITE FGE/RJGP 290/2014, sin obtener respuesta, solo le dejaron una nota en su domicilio, señalándole que la notificación fue realizada en tablero de la Fiscalía General del Estado, y para conocer antecedentes tenía que apersonarse ante el Fiscal Disciplinario, el cual le indicó que el cuaderno procesal fue remitido a la ciudad de Sucre y no habría retornado aún.