SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

a)

Lucio Flores Huayta, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero del departamento de La Paz, en audiencia, a través de su abogado, manifestó que: a) La demanda interpuesta es exactamente igual a la presentada por memorial de 25 de agosto de 2006, que fue resuelta mediante SC 0205/2010-R; b) El art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece la improcedencia de la acción de amparo cuando existe identidad de sujetos, objeto y causa; por lo que pide se rechace la misma; c) El accionante señaló que no se declaró la necesidad y utilidad pública, siendo que éste es un acto propio del Concejo Municipal; por lo que debió demandar a dicho ente deliberante; d) Por las certificaciones de los Mallkus, la apertura de la calle fue realizada hace treinta años, no correspondiendo a una realizada recientemente, y según la marca de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC), esa avenida es de uso irrestricto; además, según plano fotográfico, se verifica que ésta ya existía como tal; y, e) Al contar con un fallo constitucional del 2010, el accionante tendría que activar la misma y no interponer una nueva acción; solicitando declarar la improcedencia del amparo constitucional.