SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
denegó
El Juez Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Guaqui del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 71 a 74 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que, en un anterior amparo interpuesto, se tiene como accionante a Nicolás Aruquipa Cerda y como demandado al citado Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, constituyéndose ambas partes en los mismos sujetos de la presente acción de defensa; 2) La causa, motivo de los hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda es idéntico en ambas acciones respecto a la apertura de camino que atraviesa el terreno dividiéndolo en dos del predio del accionante; los derechos que pretenden ser tutelados, son los mismos: el derecho al trabajo, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; la propiedad que se encuentra afectada es la de Kelkerini; y, 3) El propósito en ambas acciones interpuestas es el mismo, habiendo solicitado el cese de los actos ilegales, la restitución del derecho propietario y la suspensión de las obras que se vienen realizando.