SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de dos parcelas de terreno en el exfundo denominado “San Pedro de Desaguadero” ubicado en el municipio de Desaguadero del departamento de La Paz, denominadas Kelkerini de 2.2475 ha y Chisihuincalla de 0.9750 ha de superficie, registradas en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida computarizada 01304136, predio donde se encuentra su vivienda familiar.
En junio de 2014, funcionarios del referido Gobierno Autónomo Municipal y el Alcalde -ahora demandado-, de manera abusiva realizaron la apertura de una avenida, por medio de su propiedad, dividiendo el mismo en dos, sin que exista un trámite de expropiación ni otro de carácter administrativo, con el que se le notificó, razón por la cual, reclamó este hecho al ejecutivo de dicha entidad, solicitando la paralización de trabajos de apertura de vía y asfalto; misma que no fue respondida; además, la acción de la parte ahora demandada, es reiterativa, por cuanto en una anterior oportunidad ya se atentó contra su derecho a la propiedad respecto a otra parte de su inmueble, lo que motivó la interposición de una acción de amparo constitucional que fue resuelta mediante la SC 0205/2010-R de 24 de mayo, concediendo la tutela.