SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0628/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34/14 SSA-lll de 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 116 a 130, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente fundamento: 1) La jurisprudencia constitucional estableció cuatro requisitos para considerar la vulneración del derecho a la petición, en el presente caso, es evidente la existencia de tres notas dirigidas al Alcalde Municipal de La Paz; sin embargo, la primera de 2 de enero de 2014, fue respondida el 11 de febrero de 2014, por lo que ha vencido superabundantemente el plazo para interponer la acción de amparo constitucional; y, 2) Las notas de 25 de septiembre y 21 de octubre, ambas de 2014, se encuentran dentro del plazo previsto por el art. 17 de la LPA, y con referencia a la solicitud de fotocopias legalizadas efectuada en la segunda nota, dispuso que éstas sean atendidas en el plazo de tres días.