SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0628/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno, ubicado en la zona de Alto Calacoto, sector Kallpani, que cuenta con una superficie de 3 500 m2, acreditado por testimonio “1640/98” emitido por Ricardo Robles Viscarra, Notario de Fe Publica y registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 01455721, con Certificado de Registro Catastral 11886/98. El 15 de abril de 2013, encontró a varias personas realizando trabajos en su terreno y ante su reclamo, éstas le informaron que su código catastral, fue anulado mediante Resolución Administrativa (RA) 009/2000 de 10 de agosto, seguidamente, se apersonó ante la Alcaldía Municipal a verificar los documentos que dieron lugar a dicha anulación, pero, le informaron que los mismos no se encontraban en ninguna de las secciones de la Alcaldía. Mediante nota presentada el 2 de enero de 2014, signada en el “SITRAM como 239”, puso en conocimiento del Alcalde tales extremos y solicitó la reposición de su código catastral 11886/98 y el congelamiento de los tramites de catastro sobre las partidas referidas de dicha propiedad, pero hasta la fecha, no recibió respuesta afirmativa o negativa, sólo se puso a su conocimiento un informe; el 25 de septiembre del mismo año presentó una carta, signado en el “SITRAN” como 100566, reiteró su solicitud y tampoco mereció respuesta; por tercera vez, el 21 de octubre de igual año, repitió su solicitud, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no recibió respuesta afirmativa o negativa de la autoridad demandada.