SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de agosto de 2014, Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- dispuso a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria y la cancelación de fianza; empero, a partir de dicha resolución se lo mantuvo detenido en celdas judiciales -cuatro días- encontrándose a la fecha (se entiende de la interposición de esta acción) detenido de forma indebida por aspectos netamente procedimentales o administrativos, ya que debió emitirse el mandamiento de libertad en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, al no tener lugar la detención preventiva y existir un plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas; con mayor razón cuando la causa no es más que una forma de querer extorsionarlo, por ser más un litigio civil que un ilícito penal, encontrándose bajo un procesamiento indebido y un absoluto estado de indefensión.