SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 2012, se viene tramitando un proceso penal en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado y tentativa de homicidio; encontrándose con acusación hace más de dos meses, sin que exista señalamiento de audiencia conclusiva; a pesar de ser obligación del Juez ahora demandado, remitir el expediente en el plazo de veinticuatro horas, hasta la fecha no se la dispuso.
Esta autoridad en dos oportunidades suspendió la audiencia de cesación de detención preventiva, la primera por falta de notificaciones oportunas, y la segunda arguyendo que ha perdido competencia, sin labrar acta alguna ni tomar en cuenta el carácter prioritario y apremiante de su petición, no habiendo hasta la fecha remitido el expediente al Tribunal de Sentencia, pese a la insistencia de su parte, por lo que el Juez demandado viene favoreciendo a la parte contraria perdiendo su imparcialidad, causándole indefensión al negarle por lo menos ser oído en audiencia de cesación de detención preventiva y no existir igualdad procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.5. Análisis del caso concreto
- 19 de noviembre de 2014
- CONFIRMAR