SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso

Teniendo presente que la tipología de acciones de libertad desarrollada anteriormente puede ser ampliada según los casos, es posible identificar otros con características propias y diferenciadas, debiendo citar para este efecto la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, que en base a lo sostenido en la SC 327/2004-R de 10 de marzo, expresa: “'Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…'.