SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, violentó el debido proceso a consecuencia de haber suspendido en reiteradas oportunidades las audiencias programadas para considerar la cesación a la detención preventiva solicitada; sin embargo, una vez realizado dicho actuado procesal y pese a haberse desvirtuado todos los riesgos procesales, la citada Jueza amplió los mismos y determinó que la víctima se encontraría desprotegida para una eventual reparación del daño.

Es así que apelada la Resolución de rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó que no se entraba al fondo de la misma, porque no se explicó ni fundamentó las vulneraciones en las que habría incurrido la Jueza hoy codemandada, situación que resulta ser falsa y alejada de la verdad, configurándose la vulneración al debido proceso al no haberse valorado todo lo explicado abundantemente en su apelación.