SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, violentó el debido proceso a consecuencia de haber suspendido en reiteradas oportunidades las audiencias programadas para considerar la cesación a la detención preventiva solicitada; sin embargo, una vez realizado dicho actuado procesal y pese a haberse desvirtuado todos los riesgos procesales, la citada Jueza amplió los mismos y determinó que la víctima se encontraría desprotegida para una eventual reparación del daño.
Es así que apelada la Resolución de rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó que no se entraba al fondo de la misma, porque no se explicó ni fundamentó las vulneraciones en las que habría incurrido la Jueza hoy codemandada, situación que resulta ser falsa y alejada de la verdad, configurándose la vulneración al debido proceso al no haberse valorado todo lo explicado abundantemente en su apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´
- “Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR