SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

improcedente

Mediante Resolución 58 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 11 vta. a 13, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró “improcedente la acción de libertad, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela no se hizo presente para argumentar su acción de libertad presentada, siendo éste un deber esencial antes de dictar Resolución; y, 2) Al no contar con la documentación necesaria para analizar su reclamo, ante la falta de pruebas no es posible ingresar al fondo del asunto; por lo que, correspondió declarar la improcedencia de la acción interpuesta.

Por lo expresado precedentemente, el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente la presente acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, las normas y la jurisprudencia constitucional establecida para tal efecto, aunque con el uso de terminología equivocada.