SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
improcedente
Mediante Resolución 58 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 11 vta. a 13, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró “improcedente” la acción de libertad, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela no se hizo presente para argumentar su acción de libertad presentada, siendo éste un deber esencial antes de dictar Resolución; y, 2) Al no contar con la documentación necesaria para analizar su reclamo, ante la falta de pruebas no es posible ingresar al fondo del asunto; por lo que, correspondió declarar la improcedencia de la acción interpuesta.
Por lo expresado precedentemente, el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente la presente acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, las normas y la jurisprudencia constitucional establecida para tal efecto, aunque con el uso de terminología equivocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´
- “Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR