SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante denuncia principalmente la vulneración del derecho y garantía al debido proceso en el accionar de los Vocales de la Sala Penal Primera y la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal y por consiguiente hubieran también vulnerado su derecho a la libertad de locomoción.
Como primer elemento del análisis tenemos que Juan Carlos Echeverría Castro no adjuntó ningún tipo de prueba que pueda demostrar las transgresiones reclamadas en esta acción constitucional. Además, no se hizo presente en audiencia para fundamentar su pedido conforme se desprende del acta de fs. 11, es así que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, donde el solicitante de tutela es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación cuando así lo requiera y considere pertinente; empero, ello no lo exime de su responsabilidad, pues no se presentó prueba alguna que pueda demostrar la suspensión injustificada de audiencias y menos aún para desvirtuar los riesgos procesales; por lo que, no existe ningún elemento que pueda generar la convicción en este Tribunal de que las autoridades demandadas efectivamente vulneraron los derechos del accionante, en consecuencia, corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´
- “Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR