Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Juan Carlos Echeverría Castro denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción y las garantías del debido proceso y la “seguridad jurídica”, debido a que la Jueza codemandada postergó en varias ocasiones la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, así también denunció que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuaron ilegalmente al considerar que no fundamentaron ni explicaron adecuadamente las vulneraciones en las que hubiera incurrido la Jueza a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´
- “Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR