SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

a)

Max Quispe Callizaya, Clemente Quispe Callizaya, Félix Quispe Gutiérrez, Máxima Gutiérrez de Pujro, Cornelio Quispe Pujro, Eufronio Callizaya Pujro y Vicente Pujro, representantes de la comunidad Totora Pampa, a través de su abogado en audiencia, señalaron que: a) No existe ningún convenio suscrito entre la Cooperativa Minera Aurífera “Asunción Totoral Ltda.” y la comunidad de Totora Pampa; b) El cruce del camino es desde Totora Pampa (10 km) y la COMIBOL no lo hizo en su totalidad, pues posteriormente fue la Alcaldía de Irupana la que continuó dicho camino hasta llegar a la referida Cooperativa Minera; c) Los comunarios cerraron el paso porque la Cooperativa no quiere colaborar con obras de bien social, como el compromiso de la construcción de una sede social; d) La Cooperativa sólo explota los recursos naturales y no deja nada a favor de la Comunidad y nunca consultó a ésta para su explotación y a pesar de ello dieron su venia para que ingresaran a trabajar; y, e) La Cooperativa a la que representan cuenta con Personería Jurídica desde el 2006 y actualmente existe un proceso pendiente en el “Juzgado Cuarto” de la ciudad de La Paz, que fue iniciada por la Cooperativa Minera Aurífera “Asunción Totoral Ltda.” contra la Cooperativa “Bolsa Negra”.

Los accionantes estiman vulnerados sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la libre transitabilidad, toda vez que las personas ahora demandadas: a) De manera arbitraria procedieron a cerrar y bloquear el camino de ingreso a las instalaciones de la Cooperativa Minera Aurífera “Asunción Totoral” Ltda., bajo el argumento de que al ser dicho camino trabajado a “pico y pala”, tenían derecho de cobrar por su uso, además de que no hubo cumplimiento de compromisos asumidos a favor de la comunidad; y, b) A pesar de cursar notas de reclamo y solución al conflicto en respuesta decidieron mantener cerrado el indicado camino, ocasionándoles la paralización de sus actividades laborales con el consabido perjuicio económico.