SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
III.2.2. Derecho a la propiedad privada
El art. 56.I y II de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”; es decir, que con dicha disposición se garantiza a toda persona el derecho a la propiedad privada individual o colectiva.
En relación al mismo tema, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, manifestó que: “…no menos cierto es que, esta misma previsión constitucional, impone a este derecho restricciones, y obligaciones, con lo cual, el posible carácter de derecho absoluto se diluye, pues se impone a su titular, a través de mecanismos jurídicos adecuados, el necesario cumplimiento de requerimientos específicos de orden legal para su pleno ejercicio, así los arts. 105 y 106 del Código Civil (CC), al determinar el concepto, alcance y función social de la propiedad, determina:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia
- desarrolló jurisprudencialmente las siguientes subreglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- Fragmento 16
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- La propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo'
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo