SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

III.2.2. Derecho a la propiedad privada

El art. 56.I y II de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”; es decir, que con dicha disposición se garantiza a toda persona el derecho a la propiedad privada individual o colectiva.

En relación al mismo tema, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, manifestó que: “…no menos cierto es que, esta misma previsión constitucional, impone a este derecho restricciones, y obligaciones, con lo cual, el posible carácter de derecho absoluto se diluye, pues se impone a su titular, a través de mecanismos jurídicos adecuados, el necesario cumplimiento de requerimientos específicos de orden legal para su pleno ejercicio, así los arts. 105 y 106 del Código Civil (CC), al determinar el concepto, alcance y función social de la propiedad, determina: