SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Por otro lado, la Cooperativa Minera Aurífera “Asunción Totoral Ltda.”, de acuerdo al Testimonio 128/2006 de 19 de septiembre, adquirió una concesión minera que fue suscrito con el anterior propietario Juan Cruz Quispe Callisaya, misma que se encuentra ubicada en el cantón Lambate Totoral, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 2.11.2.03.0000030 de 17 de febrero de 2005; asimismo, de acuerdo a la RA 178/06, fue reconocida su Personería Jurídica por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

En este sentido, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y habiendo cumplido el accionante la carga de la prueba, acreditando de manera objetiva y escrita la existencia de actos o medidas de hecho, ocasionadas ejerciendo justicia por mano propia en prescindencia absoluta de los mecanismos legales establecidos para la definición de hechos o derechos; no desvirtuados por los demandados, corresponde otorgar la tutela impetrada, dado que no pueden permitirse este tipo de acciones en un Estado Social y Democrático de Derecho, en desmedro de los derechos de las personas; en el presente caso, en total desconocimiento de derechos de máxima importancia, como son el acceso a su fuente de trabajo y el respeto a la propiedad privada, que aseguran la existencia de una vida digna, tanto para los trabajadores como para sus familiares.

En lo referente a la libre transitabilidad, se encuentra dispuesto en el art. 21.7 de la CPE, que establece: “Las bolivianos y bolivianos tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”; de lo señalado y de conformidad a la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que los accionantes también demostraron de forma objetiva la vulneración de este derecho, la misma que fue corroborada por el informe emitido del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana de 13 de septiembre de 2014, cuando señala que de acuerdo a las normas legales, los caminos vecinales constituyen bienes de dominio público e irrestricto por parte de la sociedad y ningún camino vecinal puede ser susceptible de trancas, de acuerdo al mandato de la Norma Suprema.