SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Por otro lado, la Cooperativa Minera Aurífera “Asunción Totoral Ltda.”, de acuerdo al Testimonio 128/2006 de 19 de septiembre, adquirió una concesión minera que fue suscrito con el anterior propietario Juan Cruz Quispe Callisaya, misma que se encuentra ubicada en el cantón Lambate Totoral, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 2.11.2.03.0000030 de 17 de febrero de 2005; asimismo, de acuerdo a la RA 178/06, fue reconocida su Personería Jurídica por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En este sentido, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y habiendo cumplido el accionante la carga de la prueba, acreditando de manera objetiva y escrita la existencia de actos o medidas de hecho, ocasionadas ejerciendo justicia por mano propia en prescindencia absoluta de los mecanismos legales establecidos para la definición de hechos o derechos; no desvirtuados por los demandados, corresponde otorgar la tutela impetrada, dado que no pueden permitirse este tipo de acciones en un Estado Social y Democrático de Derecho, en desmedro de los derechos de las personas; en el presente caso, en total desconocimiento de derechos de máxima importancia, como son el acceso a su fuente de trabajo y el respeto a la propiedad privada, que aseguran la existencia de una vida digna, tanto para los trabajadores como para sus familiares.
En lo referente a la libre transitabilidad, se encuentra dispuesto en el art. 21.7 de la CPE, que establece: “Las bolivianos y bolivianos tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”; de lo señalado y de conformidad a la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que los accionantes también demostraron de forma objetiva la vulneración de este derecho, la misma que fue corroborada por el informe emitido del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana de 13 de septiembre de 2014, cuando señala que de acuerdo a las normas legales, los caminos vecinales constituyen bienes de dominio público e irrestricto por parte de la sociedad y ningún camino vecinal puede ser susceptible de trancas, de acuerdo al mandato de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia
- desarrolló jurisprudencialmente las siguientes subreglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- Fragmento 16
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- La propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo'
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo