SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

concedió

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió la tutela, disponiendo: 1) La apertura del candado y el levantamiento inmediato de la tranca o puesto de control ubicado en el camino de ingreso a la Cooperativa Minera Aurífera “Asunción Totora Ltda.”; y, 2) Los demandados por si o terceras personas se abstengan de bloquear y restringir el libre tránsito y normal desarrollo de la actividad minera de dicha Cooperativa; con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los arts. 21.7, 46.II, 47.I, 76.II, y 369.I de la CPE, el Estado es responsable de las riquezas mineralógicas y reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, privada y sociedades cooperativas; asimismo, establece que todas las personas tienen derecho a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país; además, a dedicarse al comercio, a la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; el Estado protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas y no podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por ley; ii) En el caso concreto, los accionantes al realizar las medidas de hecho como es el de cerrar con candado la tranca y bloquear el camino de ingreso a la Cooperativa ya mencionada, hicieron justicia por mano propia, sabiendo que con este hecho impidieron el ingreso a la parte accionante al lugar que constituye su fuente laboral; siendo así, que les privaron del derecho al trabajo y la posibilidad de percibir recursos económicos por la venta de minerales para la mantención de sus familias; iii) Todo acto o acción de hecho que se adopte, sea por una persona o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo a los derechos fundamentales, en razón de que ante supuestas irregularidades cometidas, ya sea por un servidor público o por un particular se debe acudir en reclamo ante las instancias legales competentes, y no pretender hacer justicia por mano propia, ni arrogarse atribuciones no reconocidas por ley, dado que las acciones de hecho constituyen la negación de un estado de derecho en el que todos los habitantes y las organizaciones que los representan deben regir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, por lo que en el caso concreto los dirigentes de la Comunidad no podían accionar por mano propia contra los trabajadores de la referida Cooperativa; y, iv) Se concluye que ante ese hecho se vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a dedicarse a una actividad comercial y a la libre circulación por parte de los demandados, por lo que corresponde hacer efectiva la tutela solicitada, siendo evidente las vías de hecho asumidas por los mismos, quienes sin iniciar ningún proceso administrativo ante la autoridad competente procedieron a cerrar y bloquear el camino de ingreso a la Cooperativa Minera Aurífera “Asunción Totoral Ltda.”.