SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

i)

Bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión y compulsa de la prueba documental aportada a la presente acción se tienen que, el accionante solicitó el cumplimiento del DS 1989 y las Leyes Departamentales 114 y 117, en reiteradas oportunidades, inicialmente al Ejecutivo Seccional y luego a la MAE del Gobierno Departamental de Tarija, quien no dio respuesta ni se pronunció al respecto constituyéndose en renuente; ii) El Gobernador a.i. de Tarija, tenía la obligación de dar cumplimiento al DS 1989 y la Leyes Departamentales 114 y 117, tomando en cuenta que según la Ley de Autonomía en su art. 133.II establece que las entidades autónomas aprobaran su escala salarial y planilla presupuestaria a ser aprobada por Ley Departamental emanada por la Asamblea Legislativa, todo de acuerdo a las facultades previstas en el art. 277 de la CPE, y de la Leyes Departamentales ahora incumplidas, se demuestra la inexistencia de la propuesta salarial del Ejecutivo Departamental, como lo hizo en anteriores gestiones, toda vez que las normas son de orden público y consiguientemente de cumplimiento obligatorio, conforme a los arts. 9 y 410 de la CPE; iii) Asimismo, el art. 46.I de la Norma Fundamental, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una vida digna, acorde con lo establecido por el DS 1989 y la Leyes Departamentales 114 y 117; y, iv) La parte accionante hizo sus reclamos de incremento salarial del 10% oportunamente; por lo que, la presente acción fue planteada dentro del término de los seis meses.

A manera de complementación, el representante legal de la parte demandada señaló que el Informe GOB/RRHH/RVR/WRF 541/2014 de 14 de agosto, emitido por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo del Departamental de Tarija, tiene fecha de cargo de recepción del accionante; por lo que, él tenía conocimiento de la negativa al incremento salarial; al respecto la Jueza de garantías aclaró que no se demostró fehacientemente con ningún documento que se haya tratado de dar cumplimiento al DS 1989 y las Leyes Departamentales ut supra, incumpliéndose de esa manera con la obligación que tenía como MAE; razón por la cual, se mantiene firme en la Sentencia pronunciada.