SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
i)
Bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión y compulsa de la prueba documental aportada a la presente acción se tienen que, el accionante solicitó el cumplimiento del DS 1989 y las Leyes Departamentales 114 y 117, en reiteradas oportunidades, inicialmente al Ejecutivo Seccional y luego a la MAE del Gobierno Departamental de Tarija, quien no dio respuesta ni se pronunció al respecto constituyéndose en renuente; ii) El Gobernador a.i. de Tarija, tenía la obligación de dar cumplimiento al DS 1989 y la Leyes Departamentales 114 y 117, tomando en cuenta que según la Ley de Autonomía en su art. 133.II establece que las entidades autónomas aprobaran su escala salarial y planilla presupuestaria a ser aprobada por Ley Departamental emanada por la Asamblea Legislativa, todo de acuerdo a las facultades previstas en el art. 277 de la CPE, y de la Leyes Departamentales ahora incumplidas, se demuestra la inexistencia de la propuesta salarial del Ejecutivo Departamental, como lo hizo en anteriores gestiones, toda vez que las normas son de orden público y consiguientemente de cumplimiento obligatorio, conforme a los arts. 9 y 410 de la CPE; iii) Asimismo, el art. 46.I de la Norma Fundamental, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una vida digna, acorde con lo establecido por el DS 1989 y la Leyes Departamentales 114 y 117; y, iv) La parte accionante hizo sus reclamos de incremento salarial del 10% oportunamente; por lo que, la presente acción fue planteada dentro del término de los seis meses.
A manera de complementación, el representante legal de la parte demandada señaló que el Informe GOB/RRHH/RVR/WRF 541/2014 de 14 de agosto, emitido por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo del Departamental de Tarija, tiene fecha de cargo de recepción del accionante; por lo que, él tenía conocimiento de la negativa al incremento salarial; al respecto la Jueza de garantías aclaró que no se demostró fehacientemente con ningún documento que se haya tratado de dar cumplimiento al DS 1989 y las Leyes Departamentales ut supra, incumpliéndose de esa manera con la obligación que tenía como MAE; razón por la cual, se mantiene firme en la Sentencia pronunciada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes,
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”
- la acción de amparo constitucional se halla vinculada a la vulneración y protección de derechos subjetivos, lo que no sucede con la de cumplimiento
- amparo constitucional por omisión
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR