SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

1)

La abogado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento y añadiendo señaló que: 1) Durante quince años vendió sus libros en esa modalidad a los trabajadores del Ministerio de Salud y Deporte;  2) El 16 de septiembre de 2014, mediante memorial dirigido a la máxima autoridad del mencionado Ministerio solicitó reconsiderar su decisión para que sus intereses no se vean afectados; 3) La citada autoridad notificada con la acción, pidió que se comunicara también al Ministerio de Economía y Finanzas y al SEDES La Paz, quienes no fueron demandados porque no incumplieron la norma; 4) El SEDES La Paz emitió Resolución Administrativa (RA) 678/2014 de 21 de mayo de 2014, autorizando nuevamente el descuento del 5% de los servidores que se beneficiaron con créditos por material bibliográfico de su empresa; 5) Si bien el señalado Ministerio no contrataba directamente a los servidores públicos; empero, si elabora las planillas de pago realizando los descuentos correspondientes; y, 6) La SCP 0680/2013 de 3 de junio, señaló que el objeto de la tutela es garantizar el cumplimiento del deber de una norma abarcando decretos supremos y resoluciones supremas, legislación nacional y municipal.

En derecho a réplica hizo uso de la palabra la abogada de la parte accionante aclarando que con el SEDES La Paz, la situación es diferente ya que ellos si dan cumplimiento a las RRMM 1026 y 359, la acción es dirigida contra el Ministerio de Salud y Deporte debido a que no quieren acatar, las normativas respecto a servidores del interior del estado.

Reynaldo Chambi Gutiérrez, Director Técnico del SEDES La Paz, intervino explicando los siguientes argumentos: 1) La secretaría a la que representa mensualmente efectúa descuentos del 5%, en mérito a la RA 678/2014 a sus funcionarios que tengan contrato con el accionante; y, 2) Mediante RM 1026 se enteró que quedó sin efecto la mencionada precedentemente, además, existe una cláusula en los contratos que en caso de incumplimiento se recurrirá otras vías para lograr el cobro.