SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante dedicado al comercio en el rubro de compra-venta de bibliografía especializada, con funcionarios dependientes del Ministerio de Salud y Deporte, suscribió contratos en los que se estableció que el pago sería en cuotas mensuales deducidas de la planilla de sus haberes, inesperadamente la Unidad de RR.HH. del mencionado Ministerio, le anunció que se suspendían los descuentos por planilla amparándose en la inexistencia de normativa legal que apruebe tal procedimiento, habiendo solicitado la reconsideración de tal extremo envió nota, la que fue respondida confirmando la enviada previamente.
Del atento análisis de los obrados pertinentes al caso de autos, se evidencia que el accionante reclamó anticipadamente y de forma documentada a la autoridad demandada el cumplimiento legal de las RRMM 359 y 1026, cumpliendo con el requisito para la procedencia de la presente acción. Asimismo, se advierte que en los contratos de compra venta suscritos con los servidores públicos, éstos en forma voluntaria y expresa, dieron su consentimiento para que el pago se efectuara en la modalidad de plazos y por descuento de sus haberes mensuales, en audiencia la representante del Ministerio de Economía y Finanzas admitió la existencia de las RRMM 359 y 1026 dejando en claro que la elaboración de la planillas corresponde a cada entidad pública, y si los trabajadores autorizaron hasta el 5% de su haber mensual debiendo ser debitado, en la misma ocasión el representante del SEDES La Paz intervino asintiendo que en esa institución laboral se realice los descuentos mencionados a los funcionarios que contrajeron relación jurídica con “Renmark de Ediciones”.
De lo relacionado precedentemente, se demuestra la existencia de las RRMM 359 y 1026, está última en su inc. b) de forma expresa manifiesta: “Efectuar descuentos por Acreedores, según la aplicación de la siguiente escala…” (sic) “PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros) Cualquier tipo de aporte o deuda adquirida por el empleado de manera voluntaria con empresas comerciales y otras cuya acreencia es potestad y responsabilidad del empleado, no contempladas en la prioridad tercera de la presente escala” (sic); de la atenta lectura del texto precedente se evidencia que no existe en ellas mandatos ni deberes imperativos por lo tanto exigibles, sino más bien facultativos; es decir, solamente autoriza a proceder a los descuentos por planilla de aquellos funcionarios públicos que de manera voluntaria acepten la cancelación de sus deudas mediante deducciones de sus haberes mensuales, por lo que no existe ninguna obligación o deber imperativo que pueda constreñir, en el caso presente, al Ministro de Salud y Deporte a realizar las respectivas deducciones; lo expresado es en consideración a lo esgrimido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyendo que esta acción no tiene por objeto la tutela de derechos subjetivos, sino el cumplimiento de la Norma Suprema y de deberes u obligaciones que son imperativas.