SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

denegó

La Sala de “Turno de Vacación-2014” del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 46/2014 de 29 de diciembre, cursante de fs. 277 a 279, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al Tribunal de garantías no le corresponde la revisión de la legalidad ordinaria; sin embargo, en circunstancias excepcionales se abre la tutela constitucional para verificar la presencia o no de las vulneraciones de derechos alegados; ii) Se tiene el deber de constatar si las conductas denunciadas constituyen actos ilegales o indebidos y si los mismos son atribuibles a las personas demandadas; iii) El accionante cuestionó el no haberse valorado y apreciado el memorial de mejora de recurso presentado; empero, no precisó y menos especificó, cual el agravio de la no consideración y que éste en realidad hubiera existido, además que pudiera haber cambiado el nexo causal, por lo tanto tenga relevancia constitucional; y iv) Las autoridades ahora demandadas tenían la obligación de manifestarse y resolver lo dispuesto con anterioridad por un otro Tribunal de garantías, en lo referente a interpretar lo dispuesto en el art. 32 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación a la forma de remuneración por trabajo a destajo, temática sobre la cual si existió pronunciamiento en el Auto Supremo ahora impugnado; por lo tanto, no se advirtió que en la emisión de este se hubiera vulnerado derecho constitucional alguno.