SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
denegó
La Sala de “Turno de Vacación-2014” del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 46/2014 de 29 de diciembre, cursante de fs. 277 a 279, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al Tribunal de garantías no le corresponde la revisión de la legalidad ordinaria; sin embargo, en circunstancias excepcionales se abre la tutela constitucional para verificar la presencia o no de las vulneraciones de derechos alegados; ii) Se tiene el deber de constatar si las conductas denunciadas constituyen actos ilegales o indebidos y si los mismos son atribuibles a las personas demandadas; iii) El accionante cuestionó el no haberse valorado y apreciado el memorial de mejora de recurso presentado; empero, no precisó y menos especificó, cual el agravio de la no consideración y que éste en realidad hubiera existido, además que pudiera haber cambiado el nexo causal, por lo tanto tenga relevancia constitucional; y iv) Las autoridades ahora demandadas tenían la obligación de manifestarse y resolver lo dispuesto con anterioridad por un otro Tribunal de garantías, en lo referente a interpretar lo dispuesto en el art. 32 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación a la forma de remuneración por trabajo a destajo, temática sobre la cual si existió pronunciamiento en el Auto Supremo ahora impugnado; por lo tanto, no se advirtió que en la emisión de este se hubiera vulnerado derecho constitucional alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional ‘«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR