SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda social iniciada en mayo de 2011 en contra de la Empresa Constructora “INGEO”, señaló haber sido contratado verbalmente para trabajar bajo la modalidad de salario a destajo para realizar el transporte de ripio y agregados, cuya retribución salarial sería cancelada por metro cúbico a destajo, encontrándose bajo exclusiva dependencia de su empleador.

La Jueza de instancia emitió la Sentencia 72/2012 de 19 de diciembre, por la cual declaró probada en parte la demanda y dispuso la cancelación de salarios devengados, indemnización y aguinaldo; la empresa demanda apeló esta decisión  mediante un escueto memorial en el cual no expresó los agravios sufridos y menos la normativa legal que se hubiera vulnerado.

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 152/2013 de 18 de abril, anulando obrados hasta la admisión de la demanda por la vía del saneamiento procesal; ante semejante injusticia se interpuso recurso de casación el cual fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 531 de 29 de agosto de 2013 que en franca violación a sus derechos constitucionales declaró infundado su recurso presentado por lo que tuvo que acudir a la vía del amparo constitucional.

Antes de que el Tribunal Supremo de Justicia emitiera nuevo Auto Supremo se presentó un memorial de mejora al recurso de casación, en el cual se presentaron los argumentos jurídicos que demostraron el exceso cometido por el Tribunal de alzada, el reclamo se basa fundamentalmente en la vulneración al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia vinculado a los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, pues el acto ilegal y arbitrario radica en la omisión de la consideración y análisis del memorial de “mejora” al recurso de casación en el fondo, donde se pidió compulsar entre otros antecedentes, la naturaleza del trabajo a destajo y las características de la relación laboral en armonía con los preceptos constitucionales de protección a los trabajadores con relación a la verdad material, y el contexto jurídico en el cual se desarrolló esta; de dependencia, subordinación y exclusividad entre empleado y empleador, habiendo la empresa contratante incluso otorgado vivienda y alimentación en el campamento de trabajo, y al no haber realizado este contraste entre los hechos acaecidos y los derechos vulnerados, los demandados incurrieron en “incongruencia omisiva o ex silentio” pues se asumió una actitud formalista en desconocimiento de lo pedido y volvió a emitir un Auto Supremo arbitrario el 142 de 28 de mayo de “2013” (lo correcto es 2014), que es el que causa agravio y del cual se pide su nulidad en la presente acción de amparo constitucional.