SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la problemática del caso ya fue pasible a la interposición de una primera acción de amparo constitucional, misma que terminó con la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2015-S2 de 16 de enero, en la cual se confirmó lo dispuesto por el Tribunal de garantías que mediante Resolución 78/14 de 18 de marzo de 2014, ordenó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emita un nuevo Auto Supremo subsanando las omisiones y actos ilegales e indebidos establecidos en su decisión; y, en consecuencia se pronuncien sobre la existencia de la relación laboral entre el accionante y la empresa constructora “INGEO”, también respecto la modalidad de salario a destajo.

Situación que fue asumida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Suprema Justicia, mediante la emisión del Auto Supremo 142 de 28 de mayo de “2013”, el cual después de su revisión y valoración, evidentemente cumplió con lo dispuesto por el Tribunal de garantías al haber fundamentado en derecho lo observado, como una violación de los derechos y garantías de Luis Alfredo Pérez Pérez.

Por tanto, del análisis de lo obrado en la presente acción se llega a la conclusión de que si bien el demandante de tutela evidentemente presentó un memorial de mejora a su recurso de casación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sólo estaba compelida a dictar resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Tribunal de garantías, por lo que mal puede ahora el accionante alegar una vulneración de derechos porque supuestamente no se consideró un memorial adicional que a criterio de las autoridades ahora demandadas, el mal llamado “memorial de mejora” expone los mismos hechos contenidos en el memorial de casación, mismo que fue valorado a momento de emitir el nuevo Auto Supremo; puesto que, se reitera que la disposición contenida en la Resolución 78/14 de 18 de marzo de 2014, que además fue confirmada por este Tribunal, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2015-S2 de 16 de enero; ratificando la emisión de una nueva determinación por parte de los Magistrados demandados, en atención al memorial de casación ya presentado; y no así, al memorial de mejora.

Es así que no se evidencia que las autoridades demandadas hubieran vulnerado los derechos de Luis Alfredo Pérez Pérez a momento de emitir el Auto Supremo 142 de 28 de mayo de “2013”, mismo que se ciñe a lo dispuesto en la jurisprudencia de acuerdo a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de fallo, en el entendido de que la revisión extraordinaria de la legalidad ordinaria por parte de este Tribunal, obedece a circunstancias en las cuales se evidencia una flagrante violación de derechos fundamentales que merecen ser tutelados, no siendo ese el caso presente, pues se llega a la conclusión de que el Auto Supremo impugnado cumple con los requisitos del debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, puesto que revisó y explicó su decisión en cuanto a los puntos que supuestamente se habrían vulnerado, como ser el tipo de prestación y relación laboral entre las partes, las características del trabajo a destajo, el salario, haber incurrido en errores de hecho, cuestiones inherentes a la nulidad de obrados y al saneamiento procesal, por lo tanto tampoco se presenta vulneración alguna de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva.