SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la problemática del caso ya fue pasible a la interposición de una primera acción de amparo constitucional, misma que terminó con la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2015-S2 de 16 de enero, en la cual se confirmó lo dispuesto por el Tribunal de garantías que mediante Resolución 78/14 de 18 de marzo de 2014, ordenó a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emita un nuevo Auto Supremo subsanando las omisiones y actos ilegales e indebidos establecidos en su decisión; y, en consecuencia se pronuncien sobre la existencia de la relación laboral entre el accionante y la empresa constructora “INGEO”, también respecto la modalidad de salario a destajo.
Situación que fue asumida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Suprema Justicia, mediante la emisión del Auto Supremo 142 de 28 de mayo de “2013”, el cual después de su revisión y valoración, evidentemente cumplió con lo dispuesto por el Tribunal de garantías al haber fundamentado en derecho lo observado, como una violación de los derechos y garantías de Luis Alfredo Pérez Pérez.
Por tanto, del análisis de lo obrado en la presente acción se llega a la conclusión de que si bien el demandante de tutela evidentemente presentó un memorial de mejora a su recurso de casación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sólo estaba compelida a dictar resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Tribunal de garantías, por lo que mal puede ahora el accionante alegar una vulneración de derechos porque supuestamente no se consideró un memorial adicional que a criterio de las autoridades ahora demandadas, el mal llamado “memorial de mejora” expone los mismos hechos contenidos en el memorial de casación, mismo que fue valorado a momento de emitir el nuevo Auto Supremo; puesto que, se reitera que la disposición contenida en la Resolución 78/14 de 18 de marzo de 2014, que además fue confirmada por este Tribunal, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2015-S2 de 16 de enero; ratificando la emisión de una nueva determinación por parte de los Magistrados demandados, en atención al memorial de casación ya presentado; y no así, al memorial de mejora.
Es así que no se evidencia que las autoridades demandadas hubieran vulnerado los derechos de Luis Alfredo Pérez Pérez a momento de emitir el Auto Supremo 142 de 28 de mayo de “2013”, mismo que se ciñe a lo dispuesto en la jurisprudencia de acuerdo a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de fallo, en el entendido de que la revisión extraordinaria de la legalidad ordinaria por parte de este Tribunal, obedece a circunstancias en las cuales se evidencia una flagrante violación de derechos fundamentales que merecen ser tutelados, no siendo ese el caso presente, pues se llega a la conclusión de que el Auto Supremo impugnado cumple con los requisitos del debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, puesto que revisó y explicó su decisión en cuanto a los puntos que supuestamente se habrían vulnerado, como ser el tipo de prestación y relación laboral entre las partes, las características del trabajo a destajo, el salario, haber incurrido en errores de hecho, cuestiones inherentes a la nulidad de obrados y al saneamiento procesal, por lo tanto tampoco se presenta vulneración alguna de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional ‘«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- El debido proceso se compone, entre otros elementos, del derecho a la razonable valoración de las pruebas por parte del administrador de justicia; sin embargo, como entendió la uniforme jurisprudencia constitucional, el cumplimiento de esta labor le incumbe privativamente a la jurisdicción ordinaria, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional esta impedido en efectuar dicha labor, salvo si en esa tarea existe apartamiento de los marcos y parámetros legales de razonabilidad y equidad o, cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión y menoscabo de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado o las normas del bloque de constitucionalidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR