SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
1)
Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, haciendo uso de la palabra señaló, que: 1) Las aseveraciones vertidas en la acción de libertad, no coincidían con los hechos; 2) El 17 de noviembre de 2014, se dictó la Resolución “678/2014” (siendo lo correcto 648/2014), en la cual se dispuso la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados, habiéndose ordenado la emisión del mandamiento de libertad, dándose a conocer esta Resolución a las partes, por lo que, mal pudo alegar el accionante que no se encontraba dentro del expediente; y, 3) En la misma fecha se emitió el mandamiento de libertad, encontrándose el hoy demandante de tutela en libertad pura y simple.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- Fragmento 11
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- III.3. Análisis del caso concreto