Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.4.
II.4. Mandamiento de libertad de 17 de noviembre de 2014, recepcionado por el Recinto Penitenciario de San Pedro el 7 de enero de 2015; en el cual, se puede evidenciar en su parte posterior, que Andrés Mamani Liuga “Secretario-Actuario” del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, autorizo para que se lleve este mandamiento recién el 7 de enero de 2015 (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- Fragmento 11
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- III.3. Análisis del caso concreto