SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
La Jueza Séptima Liquidadora y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2015 de “30 de diciembre de 2014”, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela, sin efectuar disposición alguna; con los siguientes fundamentos: i) La abogada de la accionante refiere que el 17 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de criterio de oportunidad reglada, disponiéndose el archivo de obrados y que se libre mandamiento de libertad en ese día, sin haberse dado cumplimiento a esta decisión hasta la fecha de la presentación de la presente acción tutelar; ii) Se notificó al Ministerio Publico con la Resolución 648/2014, que dispuso la extinción de la acción penal, archivo de obrados y ordeno emisión de mandamiento de libertad, siendo el cargo de recepción de la Fiscalía de Departamental de La Paz, el 6 de enero de 2015; y que, el mandamiento de libertad se da a conocer al Recinto Penitenciario de San Pedro el 7 de enero de 2014, tal como cursa dentro del expediente; y, iii) Pese a que dentro del cuaderno de control jurisdiccional se encuentra el acta de la audiencia, así como la resolución del Juez demandado y el mandamiento de libertad; advirtió que el mismo recién se dio a conocer el 7 de enero de 2015, por lo que, no se ha considerado la basta jurisprudencia respecto a la celeridad que debe impartir la autoridad jurisdiccional en la tramitación de los privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- Fragmento 11
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- III.3. Análisis del caso concreto