SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

1)

La parte accionante se ratificó en el memorial de la acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) Reconoció el delito y renunciando a juicio oral, solicitó someterse al proceso abreviado, mediante petición hecha el 20 de diciembre de 2014, y hasta el 10 de enero de 2015, siguió insistiendo en la misma; 2) El 5 del aludido mes y año, estando bajo control jurisdiccional expresó su queja sobre la tardanza por parte del Ministerio Público respecto a su requerimiento; 3) Habiendo logrado que se señale la audiencia para el 9 del citado mes y año, y estando debidamente notificado el Fiscal de Materia, no asistió, ni tampoco otro representante del Ministerio Público, razón por la que no se contaba con el cuaderno de investigaciones, dando como resultado la suspensión de la tan esperada actuación procesal para el 16 de igual mes y año; es decir, causando una demora de seis días más; 4) El recurso de reposición como la complementación y corrección fueron rechazados por el juzgador; 5) El art. 328.IV de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, establece que las solicitudes de aplicación de salidas alternativas deben ser resueltas en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad, en concordancia con el art. 326.III de la mencionada  Ley, que también se refiere en ese sentido; y, 6) El art. 28.II de dicha Norma, prevé que en caso de que el imputado se encuentre guardando detención preventiva se tiene como plazo máximo cinco días para la respectiva audiencia.

Haciendo uso de su derecho a réplica sostuvo que  la diligencia en cuestión es del 8 de enero de 2015, y que no fue practicada horas o minutos antes de la respectiva audiencia, constando como testigo de la misma un funcionario de la Central de notificaciones y fue rubricada por la oficial de diligencias Elizabeth Huanay Mamani, no pudiendo el Ministerio Público fundar su derecho en su propia omisión puesto que ese fue el punto de partida para la dilación quebrantando así la esencia del procedimiento abreviado.