SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

denegó

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2015 de 10 de enero, cursante de fs. 80 a 83 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los            arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevén que concluida la investigación el fiscal de materia encargado podrá solicitar al juez de instrucción en lo penal mediante requerimiento conclusivo que se aplique el procedimiento abreviado, el cual para ser procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, fundamentándose en el reconocimiento del hecho y de su participación; sin embargo, en caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos dicha autoridad judicial podrá negar la utilización del mismo, por lo que no es obligatoria su aceptación; b) El rechazo del citado beneficio no se constituye en una vulneración al derecho a la libertad y de aceptarse es necesario considerar la viabilidad de la libertad o el cumplimiento de la sentencia; c) La audiencia conclusiva es para verificar los requisitos que condicionan la procedencia o improcedencia de esta salida alternativa; d) En caso de operar el rechazo a ésta, el imputado deberá cumplir la medida cautelar de detención preventiva mientras no se disponga su cesación; e) Respecto a que el Juez no habría fijado audiencia dentro de plazo, se tiene que si bien la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal prevé el periodo máximo de cinco días cuando exista detención, tomándose en cuenta que la actuación procesal suspendida fue el 9 de enero                  de 2015, y la nueva se programó para el 16 del mismo mes y año, sin contar el sábado y el domingo se estaría dentro el término; f) La audiencia conclusiva no podrá ser cancelada por inasistencia de la víctima o querellante, pero en caso que la falta de concurrencia fuera del fiscal de materia, no se la puede llevar a cabo; g) Raúl Orozco en su informe aceptó haber sido designado en suplencia del titular Cristián Vásquez Céspedes, porque éste último habría sido designado en comisión, aspecto no probado idóneamente por lo que no cabe resolver en base a presunciones; h) La cédula es para la autoridad titular, que tenía la obligación de asistir o en su defecto informar a su suplente sobre el día y hora de la actuación procesal; e, i) En caso de incomparecencia de los fiscales a sus audiencias el juez cautelar solo puede advertir que de persistir esa situación, se pondrá a conocimiento del Fiscal Departamental de Oruro.