SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En operativo realizado por el Control Operativo Aduanero (COA), fue sorprendido con un vehículo que tenía documentación de internación presuntamente falsificada, motivo por el que fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento aduanero; posteriormente, fue cautelado y detenido preventivamente en el Penal de San Pedro del departamento de Oruro; es así que después de estar veinte días privado de libertad, solicitó procedimiento abreviado al Fiscal de Materia "Cristhian" Vásquez Céspedes, para lo cual adjunto certificación negativa de antecedentes penales, siendo señalada la respectiva audiencia para el 9 de enero de 2015, pero el Fiscal indicado anteriormente fue declarado en comisión, y en su lugar debió asistir en representación del Ministerio Público Raúl Orozco, quién incumpliendo sus obligaciones no concurrió, razón por la cual se suspendió la misma fijándola nuevamente para el 16 de igual mes y año, por ello a fin de lograr una fecha más próxima su abogado planteó recurso de reposición que al haber sido rechazado, causo que se pidiera la enmienda y corrección que también fue negada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- 'La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos, dicha exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él'.
- .
- En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben, encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad, a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR