SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2015-s2

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de marzo de 2014, suscribió contrato de transferencia definitiva por dación de pago de inmuebles, con la empresa Hotelera Nacional S.A., cuya minuta fue debidamente protocolizada ante Esperanza Alcalá Román, Notaria de Fe Pública 001, en relación a los terrenos transferidos con matrículas 2.11.1.01.0000201 ubicado en Chulumani, Ujuntuhuma, “EXCOM. CUCHUMPAYA”, con una superficie de 3.000 m2; el inmueble con matrícula 2.11.1.01.0000200 ubicado en Chulumani Hotel San Bartolomé con una superficie de 11.126 m2; y, el inmueble con matricula 2.11.1.01.0000199 ubicado en Chulumani, Huntu Huma con una superficie de 5.000 m2; los tres inmuebles comprenden el total de la superficie que funcionan en el Hotel San Bartolomé, los mismos se encuentran ubicados en la localidad de Chulumani, provincia Sud Yungas.

Como es evidente luego de haber pagado el respectivo impuesto a la transferencia y obtenido testimonio 46/2014 de 10 de marzo –escritura pública de transferencia definitiva–, realizó el registro de la misma en la oficina de DD.RR. correspondiente, para lo cual se canceló en dicha entidad, por inscripción Bs8 926.- (ocho mil novecientos veintiséis bolivianos) mediante comprobante de caja, documento 557987 de 19 de abril de 2014; asimismo, a momento de ingresar el trámite de registro a su nombre se presentó la respectiva certificación de derecho propietario y plano de la propiedad en su conjunto otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, y posteriormente le fueron otorgados los folios reales de sus tres propiedades firmados y avalados por el Subregistrador de DD.RR. de Coroico, como lo establece el art. 1538 del Código Civil (CC), inscrito el 23 de marzo de 2014 y a partir de ese momento su derecho propietario fue público.

Habiendo tomado posesión de los tres inmuebles que conforman el Hotel San Bartolomé, el 21 de julio de 2014, solicitó ante la oficina de DD.RR., la información rápida de los tres inmuebles antes referidos, pero de manera misteriosa e ilegal, se le entregaron los certificados de información rápida 0737399, 0737395 y 0737398, señalando que los inmuebles no serían de su propiedad y que éstas tendrían gravámenes que habrían ingresado el 28 de marzo de 2014, a horas “16-16-56”, “15-55-47” y “15-48-40”, a favor de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).