SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 143/2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 262 a 264 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los datos del proceso, se evidencia que se sustanció un proceso penal “caratulado Machicado contra Hervoso”, el cual cuenta con Sentencia condenatoria 324/03 contra el ahora accionante, por el delito de giro defectuoso de cheque, condenándosele a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en el Penal de San Pedro; 2) Dicha Sentencia 324/03 se encuentra expresamente ejecutoriada, mediante Auto de 6 de febrero de 2004; es decir que, cuenta con un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada e inamovible; por consiguiente, el presente caso se encuentra en ejecución de sentencia, lo que motivó que la autoridad judicial demandada expida el correspondiente mandamiento de condena, acorde a los alcances del art. 317 del Decreto Ley (DL) “10526”; 3) En ese entendido, concluye que no existe procesamiento indebido, porque el proceso concluyó con sentencia ejecutoriada, el mismo que fue sustanciado con el régimen procesal del DL 10426 de 23 de agosto de 1972, cuyos arts. 101 y 205 permitían el juzgamiento en rebeldía; 4) La propia parte accionante reconoció que con anterioridad a esta acción de defensa, interpuso similares acciones de libertad; por lo que, no es posible admitir la misma, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, correspondiendo denegar ésta última, conforme lo ha establecido la línea jurisprudencial constitucional; y, 5) Asimismo, se cuestionó la situación de salud del accionante, evidentemente se acreditó dicha situación y que la misma pondría en peligro su vida; sin embargo, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, concede al accionante los mecanismos legales para garantizar dicho derecho, pudiendo acudir ante la autoridad judicial demandada, o en su defecto a las autoridades policiales y administrativas, como el Gobernador del Penal de San Pedro, el Director de Régimen Penitenciario y al propio Juez de Ejecución Penal, a efectos de una atención médica pronta y oportuna; por lo que, tiene las vías ordinarias mencionadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo