SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática planteada, se establece que el 17 de septiembre de 2012, el accionante presentó acción de libertad contra Ramiro Eloy López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Walter Juan Aguilar Guzmán, ex Secretario de Cámara de la misma Sala; Susana Elizabeth Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal; Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal; y, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, todos del señalado departamento; aduciendo que, el proceso sustanciado en su contra estuvo lleno de irregularidades cometidas por los Jueces que tuvieron conocimiento de la causa; por lo que, su privación de libertad, ordenada por mandamiento de condena de 25 de noviembre de 2010, era indebida e ilegal, solicitando se disponga su inmediata libertad; datos de la referida acción signada en gestión procesal de este Tribunal con el número 01753-2012-04-AL que en revisión le correspondió la SCP 2116/2012 de 8 de noviembre; por la cual, se confirmó la Resolución 028/2012 de 22 de septiembre pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegando la tutela solicitada, por cuanto las lesiones al debido proceso no se reparan a través de la acción de libertad, salvo el caso de indefensión absoluta, misma que no se advirtió en el caso; además que, la privación de libertad denunciada fue emergente de un mandamiento de condena. Con los mismos fundamentos, el 30 de diciembre de 2014, el accionante presentó la segunda acción de libertad, ahora objeto de revisión, sólo contra una de las autoridades señaladas precedentemente -la Jueza de Instrucción en lo Penal Liquidadora-, evidenciándose la coincidencia de la identidad parcial de sujetos; asimismo, también en la presente acción, el accionante denuncia que el mandamiento de condena de 25 de noviembre de 2010, es ilegal al haber existido una serie de irregularidades suscitadas dentro del proceso penal seguido en su contra, encontrándose viciado de nulidad; por lo que, solicita se le conceda libertad.
Consecuentemente, ambas acciones tienen el mismo objeto y causa; es decir que, en tanto en la primera acción de libertad como en la presente, el accionante alega como actos lesivos, la emisión del mandamiento de condena de 25 de noviembre de 2010, porque el proceso sustanciado en su contra estuvo plagado de irregularidades; pretendiendo que se lo otorgue la libertad mediante ambas acciones; concluyéndose la existencia de identidad de sujetos (aunque sea parcial), objeto y causa, desarrolladas anteriormente; por ello, corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad, al evidenciarse la existencia de un fallo anterior con calidad de cosa juzgada constitucional, la SCP 2116/2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo