SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
1)
Margoth Rosa Cardozo Ortega, Juan Luis Avendaño Álvarez, Jorge Avilio Echalar Zurita, Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, mediante informe presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 23 a 24 vta., el cual fue remitido al Tribunal de garantías luego de concluida la audiencia pública, señalaron que: 1) De acuerdo a la Ley de la Abogacía, ningún servidor público de profesión abogado puede patrocinar casos particulares, salvo en causa propia, la de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 2) El cuestionado servidor público presta sus servicios en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), y al estar abandonando sus funciones específicas y dedicarse a una actividad particular, afecta la economía de los recursos humanos de la Policía Boliviana y pone en riesgo a la institución policial de ser sujeto de procesos administrativos por no controlar sus recursos humanos; 3) El accionante en ningún momento se encontró en estado de indefensión, porque a su lado se encontraba permanentemente su abogado defensor de oficio nombrado por este Tribunal; y, 4) El accionante no ha agotado los recursos legales que le franquea la ley para hacer prevalecer sus derechos, pues la Ley 101 prevé como segunda instancia, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, para revisar lo resuelto por este Tribunal.