Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
“improcedente”
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 19 a 21, declaró “improcedente” la acción de libertad presentada por el accionante, debiendo éste acudir a la acción de amparo constitucional, una vez agotadas las instancias pertinentes, con los siguientes fundamentos: i) No se evidencia que la vida del accionante esté en peligro, tampoco se demostró que esté ilegalmente perseguido, detenido o indebidamente procesado; y, ii) La presente acción de libertad no cumple con los requisitos previstos en el art. 125 de la CPE; y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).