SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo policial que se le sigue en el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, debido al retraso de su abogado defensor a la audiencia de 13 de enero de 2015, se le nombró un abogado defensor de oficio para que lo asista en la siguiente audiencia en caso de nueva inasistencia de su abogado de confianza.

Así, reanudada la audiencia el 15 del mismo mes y año, en presencia de su abogado de confianza así como del abogado defensor de oficio, el Fiscal policial planteó un incidente argumentando que su abogado de confianza no podía fungir como tal conforme el art. 56 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011 (Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana); toda vez que, funge como funcionario público policial. Dicho incidente fue admitido por los integrantes del referido Tribunal, disponiendo desalojar a su abogado patrocinante de la sala de audiencia, dejándolo en completa indefensión; ello, sin tomar en cuenta que su abogado defendió a sus camaradas desde hace muchos años atrás, sin que haya sido objetado, restringido o negado su patrocinio; además, de no encontrarse en ninguna de las causales de impedimento referidas en la mencionada normativa.