SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la documentación cursante en la presente acción de libertad, en correspondencia con lo alegado por las partes, se tiene que dentro del proceso disciplinario policial seguido contra Omar Huayllani Silvestre, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, emitió la Resolución de 14 de enero de 2015, por la que resolvió “admitir” un incidente interpuesto por el Fiscal policial, por el cual se pedía el alejamiento del abogado que patrocinaba su defensa; además, apelada dicha resolución en forma oral la misma fue negada.

           El accionante alegó también que la referida Resolución es arbitraria y lo dejó en absoluto estado de indefensión, puesto que no se consideró que su abogado patrocinante de confianza asumió la defensa técnica de otros camaradas desde hace muchos años atrás, sin que antes se haya objetado su patrocinio, además que si bien es un servidor público por ser funcionario policial, también lo es el abogado defensor de oficio designado por el Tribunal.

           Sin embargo, la problemática presentada por el accionante si bien puede evaluarse en un primer momento como una presunta lesión al debido proceso, no se alegó ni evidenció vinculación alguna de dicha supuesta lesión con los derechos a la libertad o a la vida del accionante tutelados por la acción de libertad, lo que en el marco de la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico precedente y que fue reiterada por este Tribunal en incontables casos, constituye un presupuesto necesario que debe concurrir también al alegado estado de indefensión, extremo que impide a esta jurisdicción, ingresar a analizar en el fondo la problemática planteada.

           Al no concurrir los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, corresponderá en todo caso que las denuncias aquí presentadas sean resueltas a través de la acción de amparo constitucional, siendo ésta la acción idónea para resolver las supuestas lesiones al debido proceso en las que no concurran los presupuestos jurisprudenciales ya citados.