SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

a)

Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 495 a 496, señaló que: a) Dentro del proceso investigativo, en ningún momento se vulneraron derechos ni garantías constitucionales y tampoco se privó de libertad a ninguno de los accionantes; b) No se mencionó la existencia de poder, por lo que se carecería de idoneidad para la interposición de la presente acción; c) Los denunciados -hoy accionantes- se encuentran en posesión actual del inmueble avasallado, por lo que su permanencia dentro de éste, se adecuaría a un delito permanente y continuado, y no así instantáneo; d) Se hizo referencia a las actuaciones realizadas dentro del caso FELCC-DP8-1028/2014, tales como la realización de la inspección ocular el lunes 13 de octubre de 2014 a horas 17:00; pretendiendo valerse de ese acto procesal para suponer que se habría allanado el inmueble sin autorización expresa; y, e) No se consideró el principio de subsidiaridad, puesto que debieron hacer conocer la vulneración de derechos al Juez cautelar que conoce la causa; además, se estaría dejando de lado la jurisdicción territorial para la interposición de la acción de libertad; solicitando la suspensión de la audiencia, toda vez que no se encuentra ninguna persona ilegalmente detenida, ni mandamientos librados en contra de los accionantes.