SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tiene que los accionantes alegan la vulneración a la garantía del debido proceso, al principio de irretroactividad de la ley penal, a la presunción de inocencia y a la libertad; al considerar que, se encuentran indebidamente perseguidos y procesados, ante un ilegal intento de allanamiento a cargo del Fiscal demandado, dentro de un proceso penal, por el cual se investigan hechos presuntamente ocurridos antes de la vigencia de la Ley 477 y cuyos actuados desconocen, sintiéndose amenazados ante la posibilidad de librarse mandamientos de aprehensión en su contra.

Con relación a la problemática invocada por los accionantes y la reclamación de presuntas vulneraciones a sus derechos, dentro de las actuaciones investigativas realizadas por la autoridad demandada; ante el presunto intento de allanamiento sin autorización judicial, así como el alegado indebido inicio del proceso de investigación por delitos que a decir de los accionantes, resultan contrarios al principio de irretroactividad de la ley; los alegatos invocados, si bien prima facie resultan concomitantes a una presunta lesión del debido proceso, cabe advertir que no se evidenció vinculación alguna de la supuesta lesión con los derechos a la libertad o a la vida de los accionantes, que se encuentra dentro del ámbito tutelar de la acción de libertad; entendiéndose éste, como un presupuesto necesario que debe concurrir conjuntamente el absoluto estado de indefensión, conforme fue glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; presupuestos éstos que no se evidencian en el caso concreto, extremo que impide a esta jurisdicción, ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.

           En ese orden, al no haber concurrido los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, corresponderá que los actos lesivos denunciados, sean previamente puestos a conocimiento del Juez de la causa -como controlador de garantías constitucionales y de la investigación- conforme la competencia reconocida en el art. 54.1 del CPP; y de persistir los mismos, sean dilucidados a través del amparo constitucional; siendo ésta acción de defensa, el medio idóneo para resolver las supuestas lesiones al debido proceso, cuando no concurran los presupuestos jurisprudenciales precedentemente citados.

Con relación a la presunta vulneración a su derecho a la libertad, por presuntas amenazas verbales que hubiere realizado la autoridad demandada al disponer la aprehensión de los accionantes; en concordancia a los antecedentes de la presente acción, se tiene que el proceso supra señalado, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; aspecto que permite afirmar, que los accionantes tienen la posibilidad de acudir ante el Juez de la causa, para la protección de sus derechos; y, “…solamente en caso de no haberse restituidos los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías específicas…” (SC 0008/2010-R de 6 de abril de 2010), corresponderá acudir a la tutela constitucional.