SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 040/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 509 a 512, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes, se evidenciaron solicitudes de ambas partes, pero no se advirtió que hubiere respuesta del Ministerio Público; 2) No existe documentación que permita establecer que los accionantes hubieran sido notificados o tuvieran conocimiento de la querella y ampliación de la misma, por el cual pudieran acudir ante un Juez de Instrucción en lo Penal; 3) Los accionantes, por las amenazas que recibieron, consideran que están siendo perseguidos indebidamente y que su vida se encuentra en peligro; los actuados demostraron que existen personas que tienen intención de allanar el bien inmueble; 4) La investigación penal es realizada por el delito de avallasamiento y tráfico de tierras, y los hechos denunciados no eran considerados delitos en el momento de las actuaciones de las partes; por lo que, mal se puede hablar de una investigación cuando en la fecha de los hechos, éstos no eran considerados delitos; en consecuencia, se estaría hablando de la irretroactividad, prevista tanto por la Constitución Política del Estado como por el Código de Procedimiento Penal (CPP); 5) La vulneración al principio de la irretroactividad de la ley, fue establecida en la Resolución de la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, misma que fue remitida al Juez de la causa, quien dispuso que el Ministerio Público se abstenga de realizar actos que vulneren derechos y garantías constitucionales; y, 6) Los accionantes probaron que la interposición de la acción de libertad, pretende el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, frente a una inminente aprehensión dispuesta por el representante del Ministerio Público; y ante la falta de notificación para acudir al Juez de la causa, concedió la tutela, disponiendo que el representante del Ministerio Público se abstenga de realizar actuaciones que vulneren derechos y garantías constitucionales, se inhiba de hacer amenazas  que pongan en riesgo la seguridad jurídica y debido proceso de los accionantes; y, en caso de que existan órdenes de aprehensión y de allanamiento -no obstante que el Juez de la causa dispuso su suspensión-, se deje sin efecto los mismos y finalmente para el pago de daños y perjuicios se ponga la Resolución a conocimiento del Fiscal de Distrito de Santa Cruz.