SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

1)

La accionante, por intermedio de su abogada ratificó su demanda y ampliándola señalo que: 1) Tiene tres antecedentes con relación al delito de sustancias controladas, que el 23 de diciembre de 2009 se dispuso su detención preventiva por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; posteriormente el 24 del mismo mes y año, se le otorgó la cesación de esta medida, sustituyéndola por la detención domiciliaria, este proceso radica en el Juzgado Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento, es así que a efecto de verificar el estado de la misma, la autoridad demandada solicito informe, del cual se desprende que esa medida no tiene revocatoria, que no está declarada rebelde y que tampoco dentro de este procedimiento pendiente existe mandamiento de captura o condena; 2) Por certificado médico emitido por Marco Antonio Ojeda, el mes de septiembre de 2014 y el proveído por Lizzet Helen Camacho Silva, los cuales en su parte conclusiva refieren que la tendría “una masa tumoral infiltrada en las paredes vesicales, región patológica fragmentos irregulares blandos y así mismo que establecen que tendrían una medición de 6 por 4 y 3 por 4 de ancho, cortes hipertologicas mostrando una neoplasia carcinoma escamosa de tipo células grandes” (sic), bajo este fundamento es que se remitió para valoración del médico forense, para su homologación, citando el mismo que efectivamente la paciente tenía una masa tumoral que tendría una medición de seis por cuatro; 3) Habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley de Ejecución Penal, tal como dice la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, en su art. 196 y de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, en sus arts. 113 y 114 que establecen que los enfermos o detenidos que se encuentren cumpliendo condena en un recinto penitenciario, incurables en periodo terminal, deberán continuar haciéndolo, en detención domiciliaria; 4) Habiéndose emitido la disposición de detención domiciliaria, fue verificado por la autoridad demandada, cuando ningún procedimiento establece que este deba comprobarse, simplemente cumplir con la orden emitida por la autoridad jurisdiccional; 5) La Directora demandada se tomó atribuciones que no le correspondían, ya que mando a Liliam Arroyo Vda. de Ramos, Auxiliar del Recinto, apersonarse al Ministerio Público, para que pida, que el Fiscal de materia Gregorio Blanco Torrez, solicite la revocatoria de los mandatos, llegando inclusive a solicitar a la Fiscal Departamental, que le asesore como podía realizar el procedimiento para impedir la liberación; y, 6) Esta autoridad demandada, amenazo a los dos juzgados que emitieron su detención domiciliaria, refiriendo que va a mandar a transparencia y cuestionando la razón del porque la estaban soltando.