SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

i)

Lupe Justina Maldonado Torrez, Directora del Recinto Penitenciario Femenino de “Miraflores” del departamento de La Paz, en audiencia haciendo uso de la palabra señaló que: i) En las Resoluciones de detención domiciliaria, en una de sus partes refiere, siempre y cuando no tuviera otro proceso por el cual estuviera detenida, en función a eso verificamos en cada juzgado la autenticidad del documento, porque ya se recibieron documentos que no eran reales; ii) Habiendo entrado al sistema IANUS, verificó de la existencia de cuatro casos, el primero del 2009, por el cual ingresó al penal de “Miraflores”, con detención preventiva, posteriormente solicitó la accionante la cesación a la detención preventiva, demanda que fue concedida y se dispuso su detención domiciliaria el 25 de diciembre de 2009, la cual no habría sido revocado hasta el momento; iii) El 25 de noviembre de 2014, se puso en su conocimiento el mandamiento 591/2014 de 21 de noviembre, de detención domiciliaria, al cual no dio cumplimiento, ya que estaba realizando investigaciones para comprobar la veracidad del mismo, por lo que pidió a la abogada de Concepción Martínez Mollo un tiempo prudencial para acatar esta orden, retraso que justificaría ante los juzgados; iv) No tenía la intención de perjudicar a nadie, ni mucho menos de incumplir con los mandatos de las autoridades competentes, sino fue el celo y las observaciones que tuvo, en función de asegurarse de hacer cumplir como debe ser y hacer cumplir la ley; y,  v) Estaba en secretaria del Recinto Penitenciario Femenino de “Miraflores”, realizando sus informes juntamente con Fernando Quispe Endara, Suboficial Mayor, secretario de Dirección del recinto citado, cuando ingreso la ahora impetrante de tutela y le hizo una propuesta de querer colaborar para que le ayude; hecho por el cual el funcionario policial referido, por voluntad propia elaboro informe del intento de cohecho, motivo por el cual se puso “recelosa”, decidiendo seguir pidiendo informes y ordenar incluso a uno de los funcionarios para que se quede en el “Juzgado Octavo”, en espera del informe escrito que certifique la situación jurídica de la referida, que fue remitido recién a su conocimiento después de la notificación con al presente acción tutelar.