SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
1)
Wilson Ricardo Henao Miranda y Miriam Roxana Sanjinés de Henao a través de informe escrito cursante de fs. 274 a 282 y en audiencia adujeron que: 1) Resulta alarmante la forma en la que las accionantes hacen figurar su nombre, toda vez que, es de su pleno conocimiento que ellos son propietarios del terreno conforme se acredita por el testimonio 275/2003 de 25 de febrero, y el testimonio 2/2006 de 5 de enero, en el cual se aclara la superficie del mismo; 2) Existen dos procesos penales, el primero iniciado por Wilson Ricardo Henao Miranda contra Beatriz Teodora Lanza Zegarra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, avasallamiento y otros, proceso en el cual se emitió imputación formal en su contra; 3) También existe el requerimiento conclusivo de rechazo emitido por el Fiscal de Materia a favor de Basilia Julia Blanco Cruz y Guadalupe Blanco Vda. de Ramirez, misma que no fue objetada más al contrario confirmada por el Fiscal Departamental, 4) Las fotografías e imágenes presentadas como prueba fueron obtenidas ilegalmente, porque no hay requerimiento fiscal ni orden judicial que las avale; por lo que las mismas no pueden ser consideradas por el Tribunal de garantías; y, 5) En base a toda la prueba aportada como facturas de luz, agua, planos georeferenciales aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, folio real, etc., demostraron que su cliente es el verdadero propietario y que en ningún momento avasallaron ninguna propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR