SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de lo impetrado, de los datos y documentación aparejada en el expediente que fue especificada en el apartado de conclusiones, existe el Testimonio 200/84 de minuta de compra venta sobre el 50% del lote de terreno de 2462 m2 ubicado en la zona de Callapa, otorgado por Julio Eduardo Vargas Saenz en favor de Beatriz Teodora Lanza Zegarra ahora accionante, registrado en DD.RR. con el folio real 2.01.0.99.0010156. Asímismo, consta el Testimonio 1772/2014, de protocolización de la escritura pública de una minuta de compra venta de lote de terreno de una superficie de 1231 m2, suscrita por Julio Eduardo Vargas Saenz a favor de Gisela Samantha Villamil Lanza –coaccionante-, ubicado en la región de Callapa, bajo la matrícula 2.01.0.99.0113560.

El tercero interesado además adjunta documentación a través de la cual se puede verificar que en la gestión 2013, interpuso denuncia por allanamiento de su lote de terreno, ante el Ministerio Público, contra las ahora accionantes, en virtud del cual el perito del colegio de topógrafos de Bolivia elevó informe técnico dirigido al Ministerio Público señalando que existe sobreposición de predios.

Conforme a lo expuesto y en base a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, la persona que acude a esta vía constitucional debe necesariamente acreditar la titularidad del derecho que invoca y que el mismo se encuentre consolidado y no cuestionado, de modo tal que no corresponde a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la llamada a definirlos, toda vez que en esa vía existen situaciones por demostrar a través de todos los medios probatorios existentes lo que no es propio y escapa del análisis sumarísimo de la acción de amparo constitucional, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria. Si bien las accionantes presentaron documentación acreditando la presumible dominialidad del bien en relación al cual se ejerció a su parecer vías de hecho como el avasallamiento, no es menos evidente, que existe documentación cursante en el expediente que ponen en duda su afianzamiento y presumible oponibilidad a terceros.