SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Beatriz Teodora Lanza Zegarra, alega ser propietaria de un bien inmueble ubicado en la Calle Beni 5, zona Callapa de La Paz, con una superficie de 1231 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 2.01.0.99.0010156 el cual fue adquirido en calidad de compra venta del 50% de acciones y derechos de su anterior propietario, Julio Eduardo Vargas Saenz, quedando el indicado, en propiedad del restante 50%, porción que fue adquirida también a título de compra venta, por su hija Gisela Samantha Villamil Lanza.
El 1 de octubre de 2014, a horas 8:30 Beatriz Teodora Lanza Zegarra, recibió varias llamadas de su nieto alertándole que aproximadamente veinte personas lideradas por el Presidente y miembros de la junta de vecinos, derrumbaron la muralla de su lote de terreno para ingresar con una retroexcavadora, una volqueta y varias herramientas y material de construcción al interior del mismo.
Previo a la interposición de la presente acción tutelar, se constituyeron al lote junto un funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y una Notaria de Fe Pública, donde pudieron advertir que los demandados en efecto levantaron un muro perimetral divisorio, situación de la cual, ambos elevaron informes e inventarios respectivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR