SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
a)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs. 22 a 24 vta., señaló que: a) En fecha 18 de diciembre de 2014, se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado -ahora accionante-; sin embargo, tal solicitud, fue rechazada, por lo que el nombrado, interpuso recurso de apelación en el mismo acto; ante ello, en aplicación del art. 251 del CPP, dispuso que por Secretaría se proceda a la remisión del expediente ante el Tribunal correspondiente; b) Dicho recurso, fue sorteado a la “Sala Penal”; dejando constancia que por razones de cumplimiento a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el Juzgado estuvo con excesivo trabajo, remitiendo procesos con acusación, con detenidos y actos procesales conclusivos; c) De acuerdo a lo informado por el Secretario del mencionado Juzgado, las fotocopias le fueron proporcionadas recientemente para su remisión al Tribunal de alzada y que en esa instancia no se tendrían los recursos económicos para tal objeto; d) Debería tenerse en cuenta que en su distrito judicial, hubo vacación por “casi diez días” y descontando los días inhábiles, el retraso sería de dos días; asimismo, a momento de procederse al sorteo en el centro de cómputo; el mismo, se encontraba sin sistema, lo que produjo una demora no atribuible a su despacho; e) Se considere el principio de subsidiaridad; toda vez que, ante su persona no se interpuso ninguna denuncia contra el Secretario de su Juzgado, que evidencie que no cumplió con sus funciones; más al contrario, el acta estaría arrimada al proceso; lo que equivaldría a decir que, el accionante no agotó la vía ordinaria para hacer valer algún derecho o garantía constitucional, que supuestamente se habría vulnerado; y, f) El accionante no presentó ninguna prueba que sustente sus argumentos; por lo que, solicitó se “…rechace la tutela y declare infundada la acción de libertad…” (sic), sea con costas y multas procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR