SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una medida cautelar impuesta dentro del proceso penal instaurado en su contra, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y de Rehabilitación “Palmasola”; en torno a ello, el 18 de diciembre de 2014, se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva; en la cual, se rechazó su solicitud; por lo que de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia interpuso recurso de apelación; sin embargo, transcurrieron más de quince días sin que se remitan actuados al Tribunal a quem, pese a que se proveyeron los recaudos necesarios para tal efecto.
Señaló que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es el medio procesal idóneo para que las partes puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos, cuando en los mismos, existan dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolongue una restricción al derecho a la libertad; por lo que todo administrador de justicia, se encuentra constreñido a observar el principio de celeridad, evitando dilaciones indebidas e innecesarias que sólo generan perjuicio a los derechos de los procesados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR