SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S3

Fecha: 29-Jun-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que el accionante alega la vulneración de sus derechos, ante la indebida dilación en la remisión -ante el Tribunal de alzada-, del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Con relación a la problemática invocada por el accionante, y denuncia vía constitucional de la presunta dilación indebida en la remisión del recurso de apelación; conforme se evidencia de la Resolución emitida por el Juez de garantías, que con el respaldo fáctico tanto del informe presentado por la autoridad judicial demandada, como la constatación de antecedentes puestos a su conocimiento; se tiene que, la actuación procesal extrañada, fue cumplida a través de la remisión correspondiente “antes de haberse interpuesto” la presente acción tutelar, aseveración que tiene sustento en la coincidencia fáctica sostenida por la Jueza demandada -en su informe- y aseverada por el Juez de garantías -en la Resolución de la presente acción de defensa-, cuando expresamente, señala que: “…sin embargo de la revisión del cuaderno de antecedentes remitido por la autoridad demandada se puede evidenciar que los antecedentes del recurso de apelación que dieron lugar al presente recurso de acción de libertad fue remitido por la autoridad demandada antes de haberse interpuesto el presente recurso…” (sic).

En ese sentido, se puede concluir que, el hecho que motivó al accionante a interponer la presente acción tutelar, ya fue subsanado y cumplido por  la autoridad judicial demandada -a priori a la activación del proceso constitucional-; por lo que, en base al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal, emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado; toda vez que, el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.