SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/15 de 8 de enero de 2015, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad judicial demandada, se evidenció que el recurso de apelación que dio a lugar a la presente acción tutelar, fue remitido antes de haberse interpuesto la misma; es decir, que se planteó la acción de libertad cuando la lesión ya no existía; al respecto, se tiene la SC 0451/2010-R de 28 de junio; y, 2) Por lo que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no es aplicable al presente caso, en razón a que la autoridad judicial demandada cumplió con el procedimiento reclamado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR