AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-RCA

Fecha: 01-Jul-2015

a)

La parte accionante mediante memorial presentado el 2 de junio de 2015, cursante de fs. 38, impugnó la Resolución 07/2015, pronunciada por el Juez de garantías, aunque con terminología diferente (apelación), dentro el plazo previsto por el art. 30.I.2 del CPCo, señalando que a) Según el art. 54.II del citado Código, la acción de amparo constitucional es viable cuando la protección que pueda brindar ella pueda resultar tardía y si  existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no agotarse la tutela; y, b) La presente acción tuvo mucha demora que ocasionó que a la fecha ya haya sido sentenciada en el proceso sin ser notificada con la querella subsanada, por lo que pide se revoque la resolución impugnada y se disponga que el juez de garantías lleve adelante la audiencia para que resuelva la acción conforme a ley.