AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-RCA

Fecha: 01-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2015, cursantes de fs. 30 a 31 vta., la accionante señaló que Guido Alfonso Valdez Poquechoque, interpuso querella penal en su contra por el presunto delito de calumnias e injurias, con la que fue notificado en su oportunidad, por lo que formuló objeción a la misma la que en audiencia fue declarada probada y se dispuso su subsanación.

Una vez enmendada la querella, del Juez ahora demandado de forma directa admitió mediante Auto y señaló audiencia de conciliación, pero olvidándose poner en su conocimiento la misma de forma previa para los fines del art. 291 del Código Procesal Penal (CPP); por ello expuso incidente de defecto absoluto y el Juez de la causa por Resolución 007/2015 de 6 de mayo, la rechazó, con el fundamento que no correspondía volver a notificarle con la querella subsanada y que dicha resolución no era susceptible de apelación, pero como ello era anómalo e ilegal, el 7 del mismo mes y año, presentó una solicitud de complementación y enmienda para que corrija su error de apreciación respecto a la apelación, el Juez mediante Auto complementario de 8 de mayo de 2015, a ello presentó el recurso de apelación incidental, que también fue negado por providencia de 12 de mayo de 2015, manifestando que la Resolución mencionada no era susceptible de apelación y que ella además fue presentada fuera de plazo.